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El periodismo, la justicia y las condenas mediáticas

Rafael de Mendizábal Allende es magistrado emérito del Tribunal Constitucional y ha sido presidente de sala del Tribunal Supremo y presidente de la Audiencia NacionalReproducimos a continuación sus palabras en el foro de la Asociación de la Prensa de Madrid a propósito del informe de expertos para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

«Hay algo que de vez en cuando recuerdo a muchos de mis conciudadanos, persuadidos de haber descubierto ellos la democracia. Desde 1787, rige en Estados Unidos una Constitución que no ha sido variada más que en algunas enmiendas. Por otra parte, se trata de un país que no ha tenido ningún golpe de estado. Fue en su Constitución donde se estableció por primera vez lo que en el mundo se conoce como poder judicial. Asimismo, en el Bill of Rights, la carta de derechos constitucional, se instituyó la más amplia –casi libertaria– libertad de prensa.

Con Pedro Cruz Villalón, que al igual que yo era magistrado del Tribunal Constitucional, discutí mucho y amistosamente sobre los méritos del Tribunal Constitucional alemán y los del Tribunal Supremo norteamericano. Lo cierto es que a los otros diez compañeros de la sala este debate no les importaba nada.

Pedro no desconocía los méritos del tribunal norteamericano, pero era muy partidario de la jurisprudencia y de las construcciones del alemán. Sin desconocer las aportaciones de este último, por ejemplo el concepto de lealtad constitucional, yo le decía como último argumento que fue en Estados Unidos donde se inventó en 1803 la jurisdicción constitucional. Y eso es algo que partió del concepto de libertad de ese país y de su gran confianza en el poder judicial.

Para que el Tribunal Constitucional alemán existiera, hizo falta que en 1945 Alemania fuera arrasada por los tanques Sherman y por las superfortalezas volantes.

Digo esto porque el debate que ahora nos afecta ha sido objeto constante de la jurisprudencia de los Estados Unidos, y desde allí debe ser reconducido a la experiencia ajena. Nosotros no vamos a descubrir nada que ya esté descubierto: lo que tenemos que hacer es conocer esa experiencia y adaptarla a nuestras circunstancias.

El debate sobre el efecto de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre el ejercicio periodístico es muy complejo. Comprende una serie de cuestiones importantísimas.

En primer lugar, afecta al periodismo de información, del cual el caso Watergate es paradigmático.

El Watergate llevó a la fama a Bob Woodward, quien, por cierto, además de esta investigación que llevó a la defenestración del presidente Nixon, escribió en 1979 un gran libro de investigación interna sobre el Tribunal Supremo: The Brethren, que en español podría traducirse como Los Cofrades.

Esta variedad del periodismo es muy interesante, y últimamente fue objeto de atención de unas jornadas de la FAPE, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, en las que se debatió sobre el empleo de la cámara oculta al servicio de la información: un asunto sobre el que dictó una sentencia el Tribunal Constitucional, considerando ilegítimo el uso de estos dispositivos.

En segundo lugar, el debate que ahora nos ocupa también afecta al secreto del sumario.

Con relación a este asunto, tengo algo muy claro: he sido juez de instrucción, y a partir de mi experiencia, debo decir que no soy partidario del secreto del sumario.»

¿Quién rompe el secreto?

«La maravillosa exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –una joya literaria que leo de vez en cuando, y en la cual se demuestra que el pensamiento jurídico es compatible con un lenguaje literario extraordinariamente preciso y brillante– lo justificaba que una forma, digamos, un poco pedestre.

Insisto, no creo en el secreto del sumario, y mucho menos en un país como España, donde no hay posibilidad de mantener algo en secreto.

Baste con un ejemplo. Cuando en el Congreso hubo una sesión secreta sobre terrorismo, al día siguiente se publicaron todos los detalles en los periódicos, porque los diputados habían dado las grabaciones a los periodistas.

En nuestro país, no hay la menor posibilidad de preservar un secreto, pero mientras exista legalmente el secreto del sumario, ahí está. Y naturalmente, lo que no se puede hacer es culpabilizar al periodista.

Normalmente, quienes rompen el secreto del sumario son los jueces instructores o los fiscales. Curiosamente, no suelen romperlo funcionarios de grado inferior. Esa es la experiencia yo puedo ofrecer, no sólo como juez, sino como presidente de la Audiencia Nacional.

Una vez que el secreto del sumario se ha roto, no debemos olvidar el verso de mi tío Paco: «Señoras, si aquesto propio / os llegare a suceder, / arrojar la cara importa, / que el espejo no hay por qué». Llamo tío Paco a Francisco de Quevedo porque soy descendiente de su hermana –él no tuvo hijos–. Lo tengo a gala y de vez en cuando presumo de ello.

Por lo tanto, el infiel es el funcionario que filtra. Y es el que ejerce una función pública quien debe ser sancionado. Nunca el periodista. Soy absolutamente comprensivo con la función del periodista. Como juez sería discreto, pero en la misma circunstancia, como periodista, sería absolutamente comunicativo, porque mi deber y mi derecho sería el de informar para crear así una opinión.

Y esto nos lleva a una doble cuestión que está muy entrelazada: la que concierne a la información durante un proceso.»

El ministerio fiscal

«El proceso judicial penal, en todos los países, es un proceso bifásico. En el sistema anglosajón, el instructor es el fiscal. En el continental, ese papel lo ejerce el juez instructor.

En un encuentro celebrado en los Cuarteles del Conde Duque, presidido por Alberto Ruiz Gallardón, mantuve por primera vez en público y con la mayor contundencia la necesidad del cambio de instructor en España.

Naturalmente, este tema exige también unos retoques en la estructura de un ministerio fiscal que, sinceramente, es ejemplar y puede ser puesto como el modelo para muchos países.

Nuestro ministerio fiscal es un cuerpo de funcionarios excelentemente preparado gracias a su dedicación vitalicia. No es lo mismo un fiscal elegido de vez en cuando, que una persona que ha vivido la acusación pública durante cuarenta años.

No obstante, el ministerio fiscal en España tiene un punto flaco, que es precisamente su cabeza. No lo digo aquí a título personal, porque el Fiscal General que tenemos en este momento, Eduardo Torres-Dulce, es un personaje de excepción, por el cual siento una gran admiración y con el cual tengo una gran amistad.

Pero como decía, institucionalmente el punto flaco del ministerio fiscal es la cabeza porque, al fin y al cabo, debe su nombramiento al poder ejecutivo.»

Los procesos judiciales y su exposición mediática

«La cuestión que a mí me interesa más de todo este debate es la información del proceso penal en sus dos partes: la fase de instrucción y la fase de juicio oral. En esta materia, tanto el Tribunal Supremo de Estados Unidos como nuestro Tribunal Constitucional han partido de una base: dar prevalencia a la libertad de expresión ejercida profesionalmente por periodistas.

Han considerado ese ejercicio un pilar de la democracia. El otro pilar, obviamente, son los tribunales, porque vivimos en un estado de derecho.

Por otra parte, jueces y periodistas tienen muchas características comunes. Ambos ejercen una función crítica, y cuanto más lejos estén del poder ejecutivo –que es el único poder de verdad– mejor será para todos los ciudadanos.

Los tribunales han dado una libertad casi ilimitada a la información, e incluso la opinión, por que conllevan el derecho de libertad de expresión y el derecho a la información.

En Estados Unidos, los años treinta, bajo la presidencia de Roosevelt, fueron una década muy peculiar, dominada por la filosofía de la violencia. Durante aquella etapa, empezó a haber una preocupación por las relaciones entre la libertad de expresión y las características de la administración de justicia.

Sobre todo a partir del caso Hauptmann, por el secuestro del hijo de Lindbergh, diversos magistrados consideraron que había que tener en cuenta que el fair trial, lo que aquí llamamos el proceso con todas las garantías, se podía ver dañado por un exceso de publicidad.

Este fue uno de los matices que fue resuelto en el caso Bridges vs. California – 314 U.S. 252 (1941). Se trata de un caso que dio lugar a mucha bibliografía y a la expresión Trial by Newspaper, el juicio por los periódicos.»

La publicidad masiva

«Hay otra faceta de la opinión y de la información sobre los procesos judiciales que a mí, en este momento, me preocupa más. Considero que el derecho fundamental más interesante y más amenazado de nuestra época es el derecho a la intimidad.

En este momento, por la proliferación de los medios, por la tecnología y por tantas otras cosas circunstancias, la otra faceta que a mí me preocupa es la publicidad masiva: ese río de publicidad en los medios que puede llevarse por delante la justicia.

Eso se advierte en Estados Unidos, donde es un dogma constitucional hacer juicios por medio de jurados. Allí esto es un derecho del ciudadano, no como aquí, donde es una obligación. Y es que tenemos, en el fondo, una mentalidad fascista. Bastará con recordar la definición de Jardiel Poncela«la dictadura es el sistema de gobierno en lo que no está prohibido es obligatorio.»

En Estados Unidos se renuncia a esta fórmula del jurado cuando la cuestión que se somete a juicio está más cerca de ser comprendida por un juez profesional que por ciudadanos corrientes. Por ejemplo, cuando se alega la enfermedad mental.

La publicidad masiva a la que vengo refiriéndome ha producido en Estados Unidos resultados que voy a exponer ahora rápidamente.

Creo que el buen periodismo, como la buena música, también está hecho de silencios. Digo esto para que tengamos conciencia todos de este fenómeno, sobre todo porque la reacción que ha originado se va reproducir en España.»

Las consecuencias del caso Sheppard

«Desde la sentencia Irvin vs. Dowd – 366 U.S. 717 (1961), el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha anulado un juicio cuando la publicidad del caso ha sido masiva en los medios. Es decir, cuando la difusión ha sido tan descomunal que ha puesto en peligro no solamente la objetiva condición de los jurados que forman el panel, sino también la objetividad de los jurados prospectivos. Eso es así porque cualquier ciudadano puede ser jurado en un momento dado, y si ha recibido una rociada de publicidad, está claro que su perspectiva queda afectada.

Otro caso interesante en esta dirección es el de Estes vs. Texas – 381 U.S. 532 (1965). En esa oportunidad, el juicio fue declarado nulo porque había sido televisado. La sentencia en cuestión señaló que televisar un proceso es intrínsecamente inconstitucional.

Ustedes conocerán la serie televisiva El fugitivo, que se emitió entre 1963 y 1967, y que posteriormente dio lugar a una película protagonizada por Harrison Ford.

Aquella serie estaba inspirada en un hecho real: el caso del doctor Samuel Holmes Sheppard, que encontró muerta a su esposa el 4 de julio de 1954.

A Sheppard lo acusaron del crimen. Durante el proceso, la publicidad en los medios fue brutal. Desde las portadas, se señaló al doctor como el único sospechoso viable. Finalmente, fue condenado a prisión.

Diez años después, un gran abogado criminalista, F. Lee Bailey, consiguió que el Tribunal Supremo accediera a la revisión del juicio. En Estados Unidos, el número de recursos que se viene a presentar anualmente al Tribunal Supremo es, poco más o menos, el mismo que se presenta ante nuestro Tribunal Constitucional. De entre cinco mil o siete mil recursos, el Tribunal Supremo elige 120, que son los que puede resolver. Pero no rechaza los demás, a diferencia de lo que aquí ocurre. El recurso se puede volver a presentar. Y eso fue lo que ocurrió en el caso de Sheppard.

Al final, en 1986 fue admitido a trámite, y el primer juicio fue declarado nulo, precisamente por la excesiva publicidad de que había estado revestido. Luego, en un segundo juicio, el Dr. Sheppard fue absuelto.

Naturalmente, le habían destrozado la vida por completo. Murió a los 46 años.

Su hijo, Samuel Reese Sheppard, ha intentado reivindicar su memoria. Creo que ningún hijo puede vivir una situación más trágica que la de tener a un padre acusado del asesinato de su madre.

El Tribunal Supremo censuró al juez que presidió juicio de Sheppard, amonestándole por no haber tomado una serie de medidas que hubieran evitado que el proceso derivara como lo hizo.»

Una ruptura jurisprudencial

«A partir de un caso como el de Sheppard, quiero llamar la atención sobre este problema que se nos viene encima. Cada vez es mayor la presión que estamos viendo en los medios. Incluso los programas televisivos del corazón se intentan dignificar metiéndose en cuestiones en las que normalmente no se les puede tomar en serio, como los procesos judiciales.

Este aumento de la presión de los medios con respecto a los juicios famosos va a tener una ruptura jurisprudencial. No sé si empezara por el Tribunal Constitucional o empezará por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero habrá un momento en que la jurisprudencia que ha sentado el Tribunal Supremo norteamericano será también jurisprudencia nuestra.

Será entonces cuando veamos juicios muy importantes anulados por una excesiva publicidad.

Los anglosajones creen en la Ley mucho más de lo que creemos nosotros, porque la obedecen. Pero en el fondo, piensan que no todo lo arregla la Ley. Lo tenemos que arreglar los ciudadanos en el día a día, resolviendo los problemas que se nos presentan.

De acuerdo con esa filosofía, han establecido con motivo del caso Sheppard una doctrina del Tribunal Supremo según la cual la solución queda en manos del propio juez de la causa, que es quien conoce el tinglado que está juzgando.

A ese juez se le ofrece un muestrario exhaustivo de medidas. En primer lugar, controlar las declaraciones de los abogados, de los funcionarios y de los testigos fuera del tribunal. En segundo lugar, limitar la intrusión de la prensa en la sala de audiencia. En tercer lugar, jugar con la facultad que tiene de aplazar, suspender o demorar sesiones. En cuarto lugar, secuestrar al jurado, y por último, advertir a la prensa.

Quiero terminar con una anécdota que demuestra la civilización de Estados Unidos. En 1966, un criminal asesinó en Chicago a ocho enfermeras, en su mayoría filipinas. Fue algo tan brutal y suscitó tal reacción periodística, que todo ello obligó a hacer uso de un mecanismo procesal que aquí no existe y que en Francia sí aplican, que es el cambio de jurisdicción. Así, ésta pasó de Chicago a Peoria, un pequeño pueblo del estado de Illinois.

Esta vez, el juez dictó una serie normas que coinciden en cierto modo con las que luego señaló el Tribunal Supremo, y que en realidad, le permitían limitar la actuación de los periodistas.

La prensa recurrió, pero es muy curioso cómo lo hizo. Enviaron al hotel donde estaba alojado el juez el escrito del recurso y un ramo de flores. Luego el Tribunal Supremo ratificó las medidas, porque estaban dentro su concepción de las relaciones entre periodismo y judicatura, o dicho en otros términos, entre la libertad de expresión y la independencia judicial.»

Rafael de Mendizábal Allende ha sido Magistrado del Tribunal Constitucional, Presidente de Sala del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional, Juez ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Consejero del Tribunal de Cuentas y Contador Diplomado del mismo, Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación y Subsecretario de Educación y Ciencia y de Justicia. Desde 1999 es Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Imagen superior: El doctor Samuel Holmes Shepard durante su juicio.

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